cuidado con seguro de protección de pagos Honda
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cuidado con seguro de protección de pagos Honda
Cuando compramos en Honda te meten de solazado un seguro de protección de pagos , que según moto varia el precio de 140€ para arriba, es con la empresa Cardiff , supuesta mente si te quedas en paro te pagan 6 cuotas con un máximo de 1300€.
Yo estoy em paro por despido , soy demandante de empleo , me piden documentación para aburrir , creo que le falto mandarle fe de vida y penales.
si lees la publicidad de honda dice:
menos mal que no me a pasado nada , por que también tiene:
Yo estoy em paro por despido , soy demandante de empleo , me piden documentación para aburrir , creo que le falto mandarle fe de vida y penales.
si lees la publicidad de honda dice:
El pago de las cuotas mensuales del préstamo mientras el cliente se encuentre en situación de desempleo para aquellos asalariados por cuenta ajena con contrato de trabajo indefinido .
contestación de Cardiff , no cumplo con los requisitos ,menos mal que no me a pasado nada , por que también tiene:
El pago del crédito, cancelando la deuda pendiente en los casos de fallecimiento o incapacidad permanente y absoluta
si no me encuentro con que creo que estoy cubierto y en verdad estoy con el culo al aire y regalando el dinero a esa aseguradora.
Jienense- Novatillo
- Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 08/09/2022
Re: cuidado con seguro de protección de pagos Honda
Encima me llaman del seguro y me dice que el despido disciplinario no es causa de perdida de empleo , es curioso para el inem si , que se acogen al estatuto de los trabajadores y no se que historias mas
Jienense- Novatillo
- Mensajes : 28
Fecha de inscripción : 08/09/2022
Re: cuidado con seguro de protección de pagos Honda
Yo leería todo el contrato, que no la publicidad, a ver si especifica tipos de despido aceptados o no aceptados. Por ejemplo que en alguna de las cláusulas especifique el despido disciplinario.
Si no es así, siempre podrías acudir a un abogado, ya que el dinero que podrías llegar a ahorrarte (esos 1300€ que mencionas) merecería la pena. Por ejemplo, en la radio anuncian una agencia de abogados que por 60€ tienes 1 año entero de sus servicios. O incluso la OCU también podría ayudarte ahí.
En cualquier caso, esto es lo que he encontrado sobre este tipo de despido:
El despido disciplinario es la sanción más grave reconocida en el Ordenamiento Jurídico Laboral que permite a un empresario finalizar, de forma unilateral, la relación laboral con el trabajador.
En síntesis, el despido disciplinario es el instrumento que permite a la empresa extinguir el contrato de trabajo sin proporcionar cuantía económica alguna al trabajador en concepto de indemnización. Además, este tipo de despidos no exige ningún preaviso por parte del empresario.
Sin embargo, la aplicación de este despido sólo se debe efectuar cuando realmente el trabajador haya incurrido en infracciones laborales susceptibles de ser sancionadas con un despido disciplinario. En caso contrario, el despido podría ser declarado improcedente o nulo.
Despido disciplinario, ¿cuáles son las causas?
Las infracciones laborales que motivan un despido disciplinario están determinadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y éstas son:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a las familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Al margen de las repercusiones fuera de lo que es ese trabajo y el paro, si uno no está contento en un trabajo es mejor dejarlo de buenas maneras que no incurrir en ninguna de estas faltas. A excepción del motivo de la embriaguez o toxicomanía que en ese caso pilotar una moto es totalmente desaconsejado, las demás son conscientes y "aposta". Por lo que mejor no incurrir en ellas. Si uno no está contento con su trabajo mucho mejor abandonarlo de buenas maneras.
Y si en tu caso no se corresponde con ninguna de las causas de despido disciplinario yo acudiría a un sindicato. Les encantan estos casos de despidos en los que, para ahorrarse la indemnización, el empresario pone a caer de un burro sin razón alguna al empleado para así no tener que pagarle nada.
Si no es así, siempre podrías acudir a un abogado, ya que el dinero que podrías llegar a ahorrarte (esos 1300€ que mencionas) merecería la pena. Por ejemplo, en la radio anuncian una agencia de abogados que por 60€ tienes 1 año entero de sus servicios. O incluso la OCU también podría ayudarte ahí.
En cualquier caso, esto es lo que he encontrado sobre este tipo de despido:
El despido disciplinario es la sanción más grave reconocida en el Ordenamiento Jurídico Laboral que permite a un empresario finalizar, de forma unilateral, la relación laboral con el trabajador.
En síntesis, el despido disciplinario es el instrumento que permite a la empresa extinguir el contrato de trabajo sin proporcionar cuantía económica alguna al trabajador en concepto de indemnización. Además, este tipo de despidos no exige ningún preaviso por parte del empresario.
Sin embargo, la aplicación de este despido sólo se debe efectuar cuando realmente el trabajador haya incurrido en infracciones laborales susceptibles de ser sancionadas con un despido disciplinario. En caso contrario, el despido podría ser declarado improcedente o nulo.
Despido disciplinario, ¿cuáles son las causas?
Las infracciones laborales que motivan un despido disciplinario están determinadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y éstas son:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a las familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Al margen de las repercusiones fuera de lo que es ese trabajo y el paro, si uno no está contento en un trabajo es mejor dejarlo de buenas maneras que no incurrir en ninguna de estas faltas. A excepción del motivo de la embriaguez o toxicomanía que en ese caso pilotar una moto es totalmente desaconsejado, las demás son conscientes y "aposta". Por lo que mejor no incurrir en ellas. Si uno no está contento con su trabajo mucho mejor abandonarlo de buenas maneras.
Y si en tu caso no se corresponde con ninguna de las causas de despido disciplinario yo acudiría a un sindicato. Les encantan estos casos de despidos en los que, para ahorrarse la indemnización, el empresario pone a caer de un burro sin razón alguna al empleado para así no tener que pagarle nada.
Kritik- Xmen profesional
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